Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 jul 2019
En las Islas Baleares y Canarias, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, el Reglamento General Orgánico adaptará a las peculiaridades de cada territorio la organización y composición de los órganos de gobierno y la representación en ellos de los miembros de la Institución.
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