Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 32
32 / 40En vigor desde 27 jul 2019
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, a propuesta del Comité Nacional, previo estudio de las modificaciones que se proyecten por la Comisión Mixta de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Comité Internacional de la Cruz Roja, y previo informe favorable del Consejo de Protección.
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Proeli/es/o/2019/07/11/scb801#art-32