Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 31

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En vigor desde 27 jul 2019
En el plazo de doce meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los presentes Estatutos, el Comité Nacional, previo informe favorable del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, aprobará el Reglamento General Orgánico de la Institución que desarrollará el contenido de los presentes Estatutos.
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