Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

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En vigor desde 27 jul 2019
Uno. Anualmente, los Comités Locales, Comarcales, Insulares, Provinciales, Autonómicos, así como los Centros, Establecimientos y demás Unidades a las que se les requiera, elaborarán un presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, que será consolidado por el Secretario General y sometido al Comité Nacional para su consideración y aprobación, si procede, previo informe vinculante de la Comisión de Finanzas y del Consejo de Protección. Dos. La Comisión Nacional de Finanzas se pronunciará, mediante el oportuno dictamen, sobre el presupuesto y, previo el informe elaborado por auditores de cuentas, sobre la liquidación del ejercicio económico, todo ello con anterioridad a su presentación al Comité Nacional. Tres. Al término del ejercicio económico, el Comité Nacional aprobará, si procede, la liquidación del presupuesto, de los balances y de las cuentas de resultados, previo informe vinculante del Consejo de Protección.
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