Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 27 jul 2019
Uno. La Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes será el órgano superior de Cruz Roja Española con competencia en la resolución de conflictos motivados por infracciones contra los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o por transgresiones de derechos y deberes en el ámbito de la Institución por miembros de Cruz Roja Española o de los órganos de gobierno de la Institución en todos los ámbitos territoriales. Tendrá competencia plena para conocer, incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se sigan contra los miembros de la Institución y ejercitar, en su caso, la potestad sancionadora, todo ello de acuerdo con las normas que regulen el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española; o resolver, igualmente, cualquier expediente que le sea remitido por una Comisión Autonómica. La Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y cinco Vocales elegidos por la Asamblea General. Si durante el plazo para el que fueron nombrados se produjesen vacantes, la Comisión podrá designar de entre sus miembros y suplentes las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General. El Presidente, el Vicepresidente y los cinco miembros de la Comisión de Garantías de Derechos y Deberes ejercerán su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido hasta un máximo de tres periodos consecutivos. Dos. En los ámbitos autonómicos podrán constituirse Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes por decisión de la Comisión Nacional y con las funciones, competencias y régimen de incompatibilidades que la misma determine. Sus miembros serán elegidos por los Comités de su ámbito respectivo.
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