Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 40En vigor desde 27 jul 2019
Uno. Los Presidentes de los Comités Autonómicos serán nombrados por el Presidente de Cruz Roja Española, de entre las propuestas presentadas por el Comité Autonómico respectivo. Serán cesados por el Presidente de Cruz Roja Española oído el Comité Nacional.
Dos. Los Presidentes de los Comités Provinciales serán nombrados por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, de entre las propuestas presentadas por el Comité Provincial correspondiente y Visto Bueno del Presidente de Cruz Roja Española. Serán cesados por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, oído el Comité Autonómico.
Tres. Los Presidentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares en las Comunidades Autónomas Pluriprovinciales serán nombrados por el Presidente del Comité Provincial respectivo de entre las propuestas presentadas por el Comité Local, Comarcal o Insular correspondiente y Visto Bueno del Presidente del Comité Autonómico respectivo. Serán cesados por el Presidente del Comité Provincial respectivo, oído el Comité Provincial.
En las Comunidades Autónomas Uniprovinciales los nombramientos de los Presidentes Locales, Comarcales o Insulares se realizarán por el Presidente Autonómico respectivo, de entre las propuestas presentadas por el Comité Local, Comarcal o Insular correspondiente y Visto Bueno del Presidente de Cruz Roja Española. Los ceses se realizarán por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, oído el Comité Autonómico.
Cuatro. A los Presidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares, en su calidad de cargos directivos, corresponde la dirección, impulso, coordinación y ejecución de la actividad de Cruz Roja Española en el ámbito territorial de su competencia, supervisando el correcto desarrollo de los programas y el cumplimiento de objetivos de la Institución, así como la adecuada ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados por sus respectivos Comités y por los órganos superiores de Cruz Roja Española. Además, se les reconocen en su ámbito aquellas facultades que expresamente les hayan sido delegadas, así como la de nombrar y cesar Vicepresidentes, responsables de actividades de su ámbito y, en su caso, Presidentes de ámbito inferior.
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Proeli/es/o/2019/07/11/scb801#art-17