Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 40En vigor desde 27 jul 2019
Uno. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española serán nombrados y cesados por el Presidente, dando conocimiento al Comité Nacional. Los Vicepresidentes asumen las funciones que expresamente les delegue el Presidente de la Institución, sustituyéndole en caso de ausencia, dimisión, vacante o enfermedad, por el orden que éste determine. Los Vicepresidentes, en número máximo de tres, son miembros natos de la Asamblea General y del Comité Nacional.
Dos. Con el nombramiento de un nuevo Presidente cesarán automáticamente los vicepresidentes que estuvieran nombrados con anterioridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/07/11/scb801#art-16