Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 40En vigor desde 27 jul 2019
Uno. El Presidente es el máximo responsable de Cruz Roja Española, le corresponde la gestión, representación y administración de la Institución con las más amplias facultades. La representación se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto y fines delimitados en los presentes Estatutos. Asume la obligación de velar por el cumplimiento de los fines de la Institución, y ejerce sus funciones de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
Dos. El Presidente de Cruz Roja Española será elegido y cesado, en primera votación, por mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea General. En segunda votación será suficiente la decisión adoptada por la mayoría simple de sus miembros. El nombramiento y el cese deberá ser ratificado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto.
Con la elección de un nuevo Presidente por parte de la Asamblea General, expira el mandato anterior, aunque se mantendrá en funciones hasta que la nueva elección sea ratificada mediante Real Decreto.
Tres. El procedimiento de la presentación de candidaturas para la elección de Presidente de Cruz Roja Española se regulará en el Reglamento General Orgánico.
Cuatro. Le corresponden, entre otras funciones, las siguientes:
1. Representar a Cruz Roja Española ante el Gobierno de la Nación y cualesquiera otras Instancias y Entidades públicas y privadas, así como en las relaciones con las Instituciones y Organismos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
2. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Nacional, en las que tendrá voto dirimente, y supervisar la ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados por estos órganos.
3. Dirigir, impulsar y coordinar la actividad general de la Institución y de sus órganos de gobierno en todo el ámbito del Estado, supervisando la administración de Cruz Roja Española y el correcto desarrollo de sus programas de objetivos.
4. Nombrar y cesar a los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, al Secretario General y al Coordinador General, dando conocimiento al Comité Nacional.
5. Nombrar a los Presidentes Autonómicos, de entre las propuestas presentadas por los Comités Autonómicos respectivos, así como cesarles oído el Comité Nacional.
6. Nombrar y cesar Delegados especiales en España o en el extranjero.
7. Nombrar y cesar a los Secretarios autonómicos y provinciales.
8. Ratificar el nombramiento y cese de los Coordinadores autonómicos y provinciales.
9. Presentar a la consideración y aprobación, en su caso, del Comité Nacional:
a) Los proyectos de presupuestos anuales ordinarios y, en su caso, extraordinarios de la Institución, las liquidaciones de los ejercicios económicos y las cuentas anuales de Cruz Roja Española, previos los informes vinculantes de la Comisión Nacional de Finanzas y del Consejo de Protección.
b) Las Memorias Generales de actividades de Cruz Roja Española.
c) Los planes de actuación de la Institución.
10. Dar cuenta al Comité Nacional, en la primera sesión que celebre, de las adquisiciones, enajenaciones o gravámenes de los bienes inmuebles, centros, establecimientos, sociedades mercantiles, valores mobiliarios que representen participaciones significativas en los anteriores y objetos de extraordinario valor, así como solicitar la preceptiva autorización del Comité Nacional en los casos establecidos en el apartado 18 del artículo 14. Dos.
11. Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que correspondan a Cruz Roja Española, como patrono, miembro, o socio, de Fundaciones, Asociaciones, Sociedades y Entidades de cualquier otro género en las que tenga participación.
12. Ser ordenador general de pagos, de acuerdo con los presupuestos aprobados por el Comité Nacional.
13. Otorgar poderes con las facultades que estime necesarias para gestionar y ejecutar las actividades convenientes para el normal desenvolvimiento de la Institución.
14. Adoptar las disposiciones de carácter urgente que requiera la buena marcha de Cruz Roja Española en el intervalo que medie entre las reuniones del Comité Nacional o cuando éste no pueda reunirse por causas justificadas. De las disposiciones adoptadas dará cuenta en la primera reunión que celebre el Comité.
15. Determinar la organización de la estructura de gestión, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y nombrar y cesar a sus responsables, dando cuenta al Comité Nacional.
16. Crear, reconvertir y suprimir centros y establecimientos de Cruz Roja Española, a su iniciativa o a propuesta de los distintos órganos de gobierno, así como nombrar y cesar a sus gerentes o responsables.
17. Aquellas que le delegue la Asamblea General o el Comité Nacional.
18. Disponer del patrimonio de la Institución en los términos establecidos en el artículo 28 de estos Estatutos.
19. Cualesquiera otras competencias que no se atribuyan expresamente a la Asamblea General, al Comité Nacional o a otros órganos de Cruz Roja Española.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/07/11/scb801#art-15