Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 40En vigor desde 27 jul 2019
Uno. En las poblaciones donde esté establecida, o se establezca Cruz Roja Española por el procedimiento que determine el Reglamento General Orgánico, habrá un Comité Local, Comarcal o Insular, que asumirá el gobierno de la Institución en el ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la Institución.
Dos. El Comité Local, Comarcal o Insular estará compuesto por los siguientes miembros:
1. El Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.
2. Los Vicepresidentes del Comité Local, Comarcal o Insular, hasta el número máximo de tres.
3. Hasta ocho vocales electivos, que serán elegidos por y entre los miembros con derecho a voto de Cruz Roja Española en su respectivo ámbito, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico, uno de los cuales, actuará como Secretario del Comité siendo nombrado a propuesta del Presidente.
4. Un representante de Cruz Roja Juventud.
Tres. A las reuniones del Comité podrá asistir, en calidad de invitado, con voz y sin voto, un representante del Ayuntamiento del municipio donde radique la sede del respectivo Comité Local. En el caso de Comités Comarcales o Insulares esta representación podrá aumentarse hasta cuatro representantes de los municipios con mayor proporción de miembros de Cruz Roja Española en la comarca, previa autorización del Comité de ámbito superior.
Cuatro. Son funciones del Comité Local, Comarcal o Insular:
1. Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Institución, elaborar el plan de trabajo anual y someterlo a la aprobación del Comité Provincial, o del Comité Autonómico en el caso de Comunidades Autónomas Uniprovinciales.
2. Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Presentar al Presidente del Comité Provincial o Autonómico, en caso de Comunidades Autónomas Uniprovinciales, propuestas para el nombramiento del Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.
4. Elegir, de entre sus miembros, a los vocales electivos de los Comités Provinciales o Autonómicos, en caso de Comunidades Autónomas Uniprovinciales, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
5. Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.
6. Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la Institución en la localidad, comarca o isla.
7. Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones, la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y la memoria anual de actividad y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité superior.
8. Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes efectuados por su Presidente.
9. Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.
10. Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
11. Difundir la actividad de su ámbito.
Cinco. El Comité Local, Comarcal o Insular se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a solicitud, como mínimo, de un tercio de sus componentes.
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