Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional única
31 / 35En vigor desde 19 ene 2019
1. Dentro del plazo de los quince días siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Comisión Gestora del CGCTO efectuará la convocatoria de la sesión constitutiva de la Asamblea General, que se realizará en los tres meses siguientes a su convocatoria, en cuyo primer punto del orden del día se procederá a la elección y toma de posesión de los miembros de la Junta Directiva.
2. Las secretarías de cada Colegio deberán remitir un certificado con el número de colegiados y colegiadas censados a 31 de diciembre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes Estatutos Provisionales, para determinar el número de votos de los que dispone cada Colegio en la Asamblea General Constituyente.
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Proeli/es/o/2018/12/18/scb1459#disposicion-adicional-unica