Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 19 ene 2019
1. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos unipersonales: Presidencia, que estará ocupado por una/o de las Presidentas/es o Decana/o de los Colegios Autonómicos, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías (un mínimo de 1 y un máximo de 3). 2. Los cargos de la Junta Directiva deberán estar repartidos entre los diferentes Colegios, no pudiendo ningún Colegio ostentar más de un cargo de la Junta Directiva.
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