Título TÍTULO III
Art. 24
27 / 35En vigor desde 19 ene 2019
1. Anualmente se elaborará por el CGCTO un Presupuesto ordinario de ingresos y gastos para la cobertura de ingresos y gastos del mismo.
2. Las aportaciones que los Colegios realicen al CGCTO serán proporcionales al número de colegiados de los mismos.
3. En el Presupuesto se establecerán los recursos económicos del CGCTO, entre los que figurarán:
a) Las aportaciones ordinarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General.
b) Las aportaciones extraordinarias que por razones excepcionales y en casos puntuales aporten los Colegios, previa aprobación de la Asamblea General con el voto a favor de 2/3 de los votos emitidos.
c) Las donaciones y legados recibidos en favor de la misma.
d) Las subvenciones que puedan serle concedidas.
e) Los intereses y productos de sus bienes, así como los ingresos provenientes de la venta de sus bienes y valores.
f) Los procedentes de patrocinios y esponsorizaciones.
g) Los derivados de cualesquiera actos y eventos que realice.
h) Cualesquiera otros ingresos autorizados por la Ley.
4. La forma de recaudación de las aportaciones que los Colegios realicen al CGCTO se establecerá por la propia Asamblea General.
5. Dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea de General deberá aprobar el balance y liquidación presupuestaria, cerrados a 31 de diciembre del año anterior, acompañando a los mismos la justificación de los ingresos y gastos efectuados.
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Proeli/es/o/2018/12/18/scb1459#art-24