Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 19 ene 2019
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo. d) Expiración del término o plazo para el que fue elegido. e) Aprobación de la moción de censura.
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