Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
23 / 35En vigor desde 19 ene 2019
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fue elegido.
e) Aprobación de la moción de censura.
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Proeli/es/o/2018/12/18/scb1459#art-20