Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 19 ene 2019
1. Los fines y atribuciones del CGCTO contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos al ámbito estatal. 2. El CGCTO tendrá duración indefinida, en tanto no se acuerde su disolución en los términos regulados en estos Estatutos y demás disposiciones legales vigentes.
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