Art. Parte dispositiva

Art. Parte dispositiva

En vigor desde 21 dic 2019
El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), configura a dicha entidad como una corporación de Derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado. Dicho protectorado corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se ejerce a través de un Consejo, cuya composición y funciones se regulan en el artículo 8 del citado Real Decreto 358/1991. Entre las mismas, se encuentra la de aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los Estatutos de la Organización, así como sus modificaciones, disponiendo su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En ejercicio de dichas facultades, el Consejo de Protectorado de la ONCE aprobó los actuales Estatutos de la Organización el 26 de abril de 2016, que fueron objeto de publicación en «Boletín Oficial del Estado» mediante Orden SSI/924/2016, de 8 de junio. Desde la entrada en vigor del texto estatutario se han producido una serie de hechos que aconsejan su revisión y actualización, que se ha enmarcado sobre dos grandes ejes. El primer eje recoge los principales cambios provenientes de reformas legales y de novedades institucionales, que han tenido lugar desde el año 2016 y que afectan a la Organización. El segundo, se deriva de la experiencia acumulada durante los años de vigencia del texto estatutario, de la vida y necesidades internas de la Organización, así como de la consolidación del Grupo Social ONCE. Por otra parte, se ha aprovechado la reforma estatutaria para utilizar un lenguaje igualitario que asegure una perspectiva de igualdad de género y para conseguir una mayor claridad del texto. Por último, el alcance de las reformas ha aconsejado la elaboración de un texto refundido de todo lo actualizado y de lo que se mantiene del texto de 2016 para facilitar su uso, consulta y comprensión de su contenido. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Pleno del Consejo General de la ONCE ha presentado un proyecto de nuevos Estatutos de la Organización, que ha sido aprobado por su Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2019. De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto refundido de los Estatutos de la ONCE, que se acompaña como anexo a la presente Orden. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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