Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

126 / 132
En vigor desde 21 dic 2019
Los órganos a que se refiere la Disposición adicional anterior, y dentro del plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de los Estatutos, procederán a adaptar los acuerdos y normas internas de la ONCE, respectivamente, que resultaran afectados como consecuencia de la entrada en vigor de los Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/12/18/scb1240#disposicion-adicional-tercera