Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
126 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Los órganos a que se refiere la Disposición adicional anterior, y dentro del plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de los Estatutos, procederán a adaptar los acuerdos y normas internas de la ONCE, respectivamente, que resultaran afectados como consecuencia de la entrada en vigor de los Estatutos.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#disposicion-adicional-tercera