Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 dic 2019
El Consejo General y la Dirección General de la ONCE, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán y dictarán, respectivamente, los acuerdos y normas internas precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en los presentes Estatutos en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de los mismos.
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