Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 21 dic 2019
Si, como consecuencia de la aplicación de las distintas mayorías para la válida constitución de los órganos, para la adopción de acuerdos o cualesquiera otras análogas, resultara una cifra con decimales, se redondeará a la unidad entera inferior cuando la fracción sea menor o igual a 0,5 y a la unidad entera superior cuando la fracción sea mayor a 0,5.
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