Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 dic 2019
Lo dispuesto en los presentes Estatutos se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las normas estatales reguladoras específicamente de la ONCE, así como de otras disposiciones de carácter general que pudieran resultarle de aplicación.
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