Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 98
98 / 132En vigor desde 21 dic 2019
En la comercialización y explotación de los productos de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, la Organización tendrá en cuenta los siguientes principios básicos de actuación:
a) La ONCE establecerá mecanismos de colaboración con el Estado, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales o internacionales para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude, criminalidad y blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.
b) La ONCE dará cumplimiento a la normativa estatal sobre juego responsable que resulte aplicable y, en particular, a aquélla que implique la prohibición del juego de los menores de edad y la prevención del juego excesivo. Además, la ONCE suscribirá y cumplirá los estándares de juego responsable establecidos en cada momento por las asociaciones internacionales de las que forme parte, en especial en lo que afecten a las citadas materias.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-98