Art. 96
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 96

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. En el ámbito económico-financiero, el control externo de la ONCE y de Ilunion se ejerce por el Consejo de Protectorado, a través de los informes de auditoría, conforme dispone el artículo 8.3, letras f) y k), del Real Decreto 358/1991. Dos. El Consejo de Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por una empresa independiente a los fines que el mismo determine en el ámbito de sus competencias. Tres. Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio, el Consejo General de la ONCE enviará al Consejo de Protectorado, para su conocimiento, los siguientes documentos: a) Cuentas anuales individuales y consolidadas de la ONCE e informes de gestión, junto con sus respectivos informes de auditoría. b) Liquidación de los presupuestos de la ONCE del ejercicio. c) Estados de información no financiera y diversidad individuales y consolidados de la ONCE, junto con sus informes de verificación. d) Cuentas anuales individuales y consolidadas de Ilunion e informes de gestión, junto con sus respectivos informes de auditoría. e) Un Informe sobre los mecanismos y procedimientos adoptados por el Consejo General para ejercer el control sobre Ilunion, al objeto de que éste cumpla con los objetivos empresariales y sociales que la ONCE le ha asignado. f) Cualquier otro informe que, en su caso, pudiera establecerse conforme a la normativa aplicable.
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