Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 94
94 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Consejo General realizará la supervisión y control, según proceda, de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE de acuerdo con lo siguiente:
a) Recibirá información periódica de gestión de dichas entidades para supervisar su correcto funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos fijados en cada momento.
b) Conocerá periódicamente los estados financieros y otra información económica que se solicite para supervisar la marcha económica de las entidades.
c) Impartirá criterios para el establecimiento de Comités de Auditoría y Unidades de Auditoría Interna y para su reporte al Comité General de Auditoría del Grupo Social ONCE.
Dos. Las cuentas anuales y, en su caso, los estados de información no financiera de la Fundación ONCE, de Ilunion y de las entidades del Grupo Social ONCE se someterán a auditoría o verificación por una empresa auditora independiente.
Tres. Los Responsables Ejecutivos Máximos de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE enviarán al Consejo General, para su conocimiento, junto con las cuentas anuales, los informes de auditoría de las cuentas anuales y, cuando proceda, enviarán los estados de información no financiera y diversidad junto con sus informes de verificación.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-94