Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 89

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Con base en los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad y normativa de desarrollo, la Organización creará en su balance, con cargo a los resultados del ejercicio, todas aquellas provisiones que sean necesarias para hacer frente a contingencias, riesgos y responsabilidades futuras. Dos. El Consejo General podrá adoptar mecanismos específicos dentro del patrimonio neto para cubrir posibles desviaciones anuales que se produzcan en el porcentaje de premios pagados del Cupón y de otras modalidades de lotería de las que la ONCE es titular, revisando periódicamente su funcionamiento.
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