Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 86
86 / 132En vigor desde 21 dic 2019
En el primer semestre del ejercicio siguiente, el Director General formulará y presentará al Consejo General, para su aprobación, los siguientes documentos de la ONCE:
a) Cuentas anuales individuales y consolidadas.
b) Liquidación de los presupuestos.
c) Informes de gestión individual y consolidado.
d) Estados de información no financiera individual y consolidado.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-86