Art. 86
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 86

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En vigor desde 21 dic 2019
En el primer semestre del ejercicio siguiente, el Director General formulará y presentará al Consejo General, para su aprobación, los siguientes documentos de la ONCE: a) Cuentas anuales individuales y consolidadas. b) Liquidación de los presupuestos. c) Informes de gestión individual y consolidado. d) Estados de información no financiera individual y consolidado.
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