Art. 83
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 83

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En vigor desde 21 dic 2019
Corresponde al Consejo General de la ONCE: a) Fijar los criterios para la aprobación, autorización, gestión y control de la tesorería y de la financiación de la ONCE. b) Aprobar un código de conducta con los criterios para la realización de inversiones financieras de carácter temporal que deberá seguir en sus actuaciones la ONCE. Dicho código deberá estar inspirado en la normativa dictada por el Banco de España y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se basará en los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad.
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