Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 80

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Los gastos e inversiones que se produzcan en el seno de la Organización perseguirán el cumplimiento de los objetivos planificados, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia, rentabilidad, solvencia, libre competencia y economía en su distribución. Dos. La gestión ordinaria de los gastos, inversiones y desinversiones de la ONCE corresponde al Director General dentro de los límites cuantitativos y criterios que el Consejo General determine. Tres. El Consejo General dispone de autonomía de gasto, inversión y desinversión sobre sus propias partidas presupuestarias, facultad que corresponderá a su Presidente dentro de los límites cuantitativos y criterios establecidos. Cuatro. El Consejo General determinará los criterios y límites para la realización de gastos, inversiones y desinversiones por parte del Presidente del Consejo General y del Director General de la ONCE. Cinco. El Director General de la ONCE fijará los criterios y límites cuantitativos para la realización de gastos, inversiones y desinversiones por parte de los directivos y otros responsables de gestión sin rango directivo de la Dirección General y de los centros de ella dependientes. Seis. El Consejo General determinará los criterios generales para la realización de gastos, inversiones y desinversiones por parte de los órganos colegiados y de los máximos ejecutivos de la Fundación ONCE y de Ilunion.
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