Art. 8
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Art. 8

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Los afiliados y afiliadas a la ONCE son los miembros de la corporación, correspondiéndoles el establecimiento de su organización interna y la conformación de su voluntad colectiva a través de su sistema democrático de participación y representación interno. Dos. Podrán libremente afiliarse a la ONCE todos los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad española que así lo soliciten y que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones: a) Agudeza visual igual o inferior a 0,1, obtenida con la mejor corrección óptica posible. b) Campo visual disminuido a 10 grados o menos. Tres. El Consejo General podrá aumentar mediante un acuerdo específico por mayoría de tres quintos de sus miembros, conforme dispone el artículo 40.Dos.b) de los Estatutos, el límite de agudeza visual, hasta un máximo de 0,2, y el límite del campo visual disminuido hasta 15 grados.
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