Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Para la ejecución del presupuesto de la ONCE se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Director General es el máximo responsable de la ejecución del presupuesto de la ONCE y actúa con plena capacidad en la gestión de los recursos disponibles de acuerdo con los presentes Estatutos y con su normativa de desarrollo. b) Respecto del presupuesto del Consejo General, su Presidente tendrá la misma capacidad de ejecución que el Director General. c) Para ejecutar el presupuesto de la ONCE, el Director General contará con el apoyo y colaboración de los directivos de la Dirección General y de los centros de ella dependientes. A estos efectos, el Director General impartirá unas normas de desarrollo de los presupuestos, estableciendo la competencia y responsabilidad de cada uno de los directivos y de otros responsables de gestión sin rango directivo.
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