Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 76
76 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Los presupuestos de la ONCE se elaborarán con base en funciones, programas y actividades o en aquellas otras divisiones funcionales que el Consejo General determine en cada momento. Cada una de las actividades recogerá acciones encaminadas hacia el logro de fines homogéneos.
Dos. Los créditos del presupuesto de ingresos expresan los objetivos de obtención de recursos establecidos para el ejercicio.
Tres. Los créditos del presupuesto de gastos y del presupuesto de inversión significan el límite máximo autorizado por el Consejo General para invertir en las atenciones para las que se consigna.
Cuatro. En los presupuestos anuales de gasto y de inversión figurará una actividad denominada «fondo de modificaciones presupuestarias» asignada al presupuesto de la Dirección General que servirá para cubrir las insuficiencias que pueda haber en alguna actividad.
Cinco. En la aprobación de los presupuestos anuales, el Consejo General determinará los criterios para establecer la naturaleza limitativa, transferible o ampliable de las diferentes partidas del presupuesto y para utilizar el «fondo de modificaciones presupuestarias».
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-76