Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Director General elaborará, con periodicidad superior al año, una planificación estratégica de la actividad económico-financiera de la ONCE que englobará los principales epígrafes de dicha actividad, tales como ventas de las distintas modalidades de lotería, otros ingresos, prestaciones sociales u otras análogas. Dos. El Consejo General de la ONCE impulsará la realización de planificaciones estratégicas en el ámbito económico-financiero en la Fundación ONCE, en Ilunion y en otras entidades del Grupo Social ONCE, en las que figurarán incluidas las magnitudes estimadas relativas a la creación de empleo y a las acciones de formación de personas con discapacidad. El Consejo General deberá conocer y supervisar dichas planificaciones con carácter previo a su aprobación por los órganos correspondientes. Tres. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General el control o la supervisión, según proceda, y el seguimiento de las planificaciones contenidas en el presente artículo, y al Pleno del Consejo General la aprobación de las planificaciones de la ONCE y la toma en conocimiento de las planificaciones de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE.
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