Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De los servicios centrales, territoriales y centros especializados

Art. 67

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La organización territorial de la ONCE se extiende a todo el ámbito del Estado y se estructura a través de los centros territoriales, que estarán integrados, fundamentalmente, por las Delegaciones Territoriales, que serán los órganos superiores del ámbito territorial, que tendrán la denominación que se apruebe en cada momento y que ejercerán desconcentradamente las funciones asignadas en régimen de dependencia de la Dirección General. Dos. Su demarcación coincidirá con el territorio de las diferentes Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20.Seis.e) y 63.Tres.b) de los presentes Estatutos. Tres. Los Delegados Territoriales y aquellos otros cargos de la estructura territorial que se determine tendrán la condición de cargos directivos de la ONCE.
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