Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La misión social de la ONCE es dar una respuesta institucional y actual al proyecto histórico de emancipación y vida digna e independiente de las personas de nacionalidad española con ceguera o con deficiencia visual grave, procurando el pleno disfrute de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Dos. Para el cumplimiento de dicha misión social, la ONCE perseguirá, como fines esenciales, la consecución de la autonomía personal, la rehabilitación, la plena inclusión social y los derechos de ciudadanía, la igualdad de oportunidades y no discriminación y la minimización del impacto que la ceguera o la deficiencia visual grave presenta en la vida de sus afiliados y afiliadas. Tres. Para dar cumplimiento a la misión y fines sociales indicados en los dos apartados anteriores, la ONCE desarrollará un conjunto de servicios, prestaciones y actividades interrelacionados, articulados bajo el principio de gestión en calidad, cuya concreción se llevará a cabo en los términos, condiciones y alcance que establezca el Consejo General y la normativa interna de la ONCE que los regule, referidos, al menos, a las siguientes materias: a) Inclusión educativa. Se desarrolla a lo largo de las diferentes etapas, enseñanzas y niveles educativos, mediante los medios técnicos precisos, en colaboración con los órganos educativos de las Administraciones competentes del ámbito estatal y autonómico, a través de la firma de convenios de colaboración en materia de atención educativa y otros instrumentos contractuales con los que se cubran las necesidades educativas específicas derivadas de la ceguera o de la discapacidad visual grave. b) Formación e inserción laboral. Se pondrá en marcha, conforme a las capacidades de las personas afiliadas, un conjunto integral de medidas y acciones en materia de promoción, orientación y rehabilitación profesional, con el fin de facilitar una formación ocupacional y continua, el apoyo activo al empleo, incluso mediante la implantación de ajustes razonables, y un puesto de trabajo, preferentemente en el mercado ordinario, así como, dentro de la ONCE, el acceso a la venta de los productos de lotería que ésta comercialice. c) Rehabilitación. Persigue la obtención de la orientación y rehabilitación personal y familiar de los afiliados y afiliadas, atendiendo a las necesidades derivadas de la ceguera y deficiencia visual para alcanzar la plena inclusión social d) Autonomía personal. Tiene por objetivo el bienestar social de las personas afiliadas, articulando el refuerzo de aquellos recursos que coadyuven al disfrute de su movilidad y vida diaria independiente, el acceso a la información y la comunicación, el apoyo psicosocial, así como el asesoramiento que facilite el acceso de las personas afiliadas a los servicios de su comunidad, con el fin de mejorar su capacidad de autonomía personal. Para ello, se pondrán en marcha prestaciones y actividades específicas para los distintos grupos de personas afiliadas, en especial, los de atención prioritaria, mayores y jóvenes. e) Accesibilidad universal y diseño para todos. Mediante los mecanismos de colaboración y coordinación que prevé la legislación vigente en esta materia y concrete la normativa interna de la ONCE, se articularán políticas integrales y transversales de accesibilidad universal y diseño para todos, de conformidad con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y el Acta Europea de Accesibilidad en el marco del Pilar Europeo de los Derechos Sociales, en cuanto derecho humano, germen de un futuro concepto político y funcional, con independencia de las condiciones de situación visual, edad, sexo, lugar de residencia y de cualquier otra circunstancia de las personas afiliadas. f) Impulso del I+D+i en materia de ceguera y deficiencia visual grave y de la tiflotecnología. Se promoverá el impulso y desarrollo de I+D+i que incida favorablemente en las materias enumeradas en este artículo y la implantación de una cultura digital que promueva una transformación digital y el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de facilitar la utilización y el desarrollo de bienes, entornos, productos y servicios que faciliten la autonomía personal, la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de las personas ciegas o con deficiencia visual grave, así como la prevención y detección precoz de las patologías causantes de ceguera, dirigiendo especial atención a las necesidades de los grupos de personas afiliadas de atención prioritaria. Se reivindicarán medidas legislativas que aseguren la accesibilidad a contenidos audiovisuales y a entornos web para las personas con discapacidad visual, en coordinación con la acción del movimiento asociativo de las personas con discapacidad, sin perjuicio de las acciones específicas en defensa del interés colectivo de las personas afiliadas que decida adoptar el Consejo General. g) Promoción de fondos bibliográficos accesibles y su distribución para propiciar la inclusión educativa y laboral, así como el acceso a la cultura, fomentando la lectura y la promoción artística. Se potenciará la producción y el uso de soportes basados en las tecnologías de la información y la comunicación, como el libro electrónico y contenidos audiodescritos, así como la generalización del uso del código de lecto-escritura Braille como herramienta de inclusión social de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, con especial hincapié en la producción de bienes y servicios esenciales para los afiliados y afiliadas, y un entorno educativo digitalizado que facilite la superación de la brecha digital; todo ello con pleno respeto del «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso», de 27 de junio de 2013, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico y demás normativa que resulte de aplicación. h) Impulso del desarrollo cultural y práctica del deporte. Como instrumento eficaz para mejorar la autonomía personal e inclusión de las personas afiliadas en el entorno social, se facilitará el disfrute de medios culturales y acciones deportivas de la Organización, así como la orientación en materia de ocio y tiempo libre. Para lograr ese objetivo se podrán crear soluciones organizativas específicas sobre la práctica deportiva y la actividad física en la ONCE, que abarque desde el deporte escolar hasta el de alta competición, con el fin de contribuir al diseño de un modelo eficaz que consolide su práctica entre las personas menores y jóvenes afiliadas, fomentando la participación e implicación de su entorno sociofamiliar, con especial atención a las personas afiliadas con especiales dificultades para la práctica del deporte. i) Información interna y externa de sus actividades y mejora de la percepción social de la ONCE y de la ceguera. El Consejo General articulará mecanismos adecuados de información interna y externa, así como los instrumentos de colaboración precisos para favorecer un más profundo conocimiento de la ONCE, sus valores, servicios que presta, actividades y funcionamiento, generando un estado de sensibilización para que la sociedad, en general, y más concretamente las personas susceptibles de ser afiliadas, además de los profesionales y agentes sociales en contacto con ellas (profesionales de la salud, trabajadores sociales de Atención Social Primaria, profesionales de la educación, etc.), conozcan lo que la Organización les puede ofrecer. Asimismo, se articularán medidas de orientación y apoyo para el disfrute de los servicios de la comunidad. j) Vida independiente. El Consejo General orientará el modelo de servicios sociales de la ONCE, en los términos que establezca su propia normativa interna, dirigiendo sus actuaciones hacia la satisfacción del principio de vida independiente, en cuanto derecho de las personas afiliadas a vivir en el seno de la comunidad, en igualdad de oportunidades, en plena inclusión y participación, conforme a un proyecto de vida propio como manifestación de su dignidad personal. Promoverá las acciones que estime adecuadas para que la consecución de tal principio tome como orientación el conjunto de prestaciones que reconozcan las Administraciones Públicas. k) Cualquier otro servicio, prestación o actividad que establezca el Consejo General y que regule la normativa interna de la Organización. Cuatro. La aplicación y desarrollo de las materias a que se refiere el apartado anterior se articulará a través de un modelo de servicios sociales de calidad técnica y organizativa, inspirado, primordialmente, en principios o criterios de referencia, tales como los siguientes: enfoque integral de las necesidades de las personas usuarias y atención personalizada de acuerdo con sus necesidades, mediante la interrelación y coordinación de las distintas áreas de atención implicadas; pertenencia a colectivos con especiales necesidades de atención prioritaria en atención a su diversidad y necesidad de servicios sociales básicos; participación activa y corresponsable de la persona usuaria en la identificación de sus necesidades; información adecuada del coste real de los servicios sociales que recibe; historial social del afiliado o afiliada; entorno socio-familiar, atención dinámica y flexible de las necesidades; oferta de servicios en función de la ubicación geográfica, urbana o rural; disponibilidad de materiales y productos de apoyo a un coste asequible; participación de las personas afiliadas en los costes de los servicios en función de su capacidad económica con el criterio de medición que de ésta se establezca y alcance material en virtud de los recursos disponibles de la ONCE en cada momento. Se incorporará la perspectiva de género en el análisis de los servicios sociales necesarios para las personas afiliadas. En el desarrollo de esta política integral de atención se podrá contar con los recursos del personal dependiente de la ONCE o con el apoyo de su Servicio de Voluntariado. Cinco. Los planes y programas de servicios para personas ciegas o con deficiencia visual grave que la Organización acuerde y ejecute se implementarán considerando, en lo que resulte posible, los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio que en cada momento tenga atribuida dicha competencia y disponiendo de la información pertinente en esta materia de los demás órganos competentes de la Administración General del Estado. Todo ello al objeto de detectar e identificar déficit de aplicación relacionados con todos aquellos aspectos tales como la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, movilidad personal, acceso a la información, educación, empleo, bienestar social, habilitación y rehabilitación, participación en la vida cultural, recreativa y deportiva, etc., que puedan incidir en la plena inclusión de las personas afiliadas como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, exigiendo a los poderes públicos su aplicación de forma efectiva con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y la cobertura apropiada de las necesidades de las personas afiliadas. Podrán articularse, en su caso, los convenios y acuerdos adecuados a tal fin que contendrán los términos, condiciones y alcance de la colaboración en esta materia; potenciando la colaboración con la Administración General del Estado, las Administraciones Públicas autonómicas, los entes locales y, en tanto sea posible, con entidades privadas, todo ello siempre desde la consideración del estatus singular y régimen jurídico específico de la ONCE, y con el fin de obtener su reconocimiento como agente social especializado en formación y creación de empleo para personas con discapacidad, como organización de empleo protegido en la implementación de actuaciones relacionadas con los Centros Especiales de Empleo o fórmulas legales similares, así como Organización colaboradora de acción social. Seis. En coherencia con lo previsto en el artículo 3.Dos.c) de los presentes Estatutos, la ONCE asume un compromiso de solidaridad con las personas con discapacidad, en general, desarrollando, a tal fin, las siguientes líneas de actuación: a) Mantenimiento y consolidación de la Fundación ONCE, creada por el Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo 2(E)/88-2.2, de 28 de enero de 1988, con respeto al espíritu y finalidad de su acta fundacional y al contenido de sus propios Estatutos; desarrollando una gestión institucional y financiera de manera sólida, eficaz y solidaria de aquélla, cuyas grandes prioridades se centrarán en la formación y el empleo de las personas con discapacidad, la accesibilidad universal, la igualdad de oportunidades y no discriminación, el apoyo al movimiento asociativo y la mejora de la imagen social de la discapacidad. La ONCE, en su calidad de fundadora de la Fundación ONCE, promoverá e impulsará prioritariamente el desarrollo de programas de inclusión social y de promoción del empleo y de formación de las personas con discapacidad en todos los entornos laborales, en colaboración especializada con los servicios públicos de empleo. b) Desarrollo de un conjunto de actuaciones institucionales, sociales y económicas a favor de las personas con discapacidad, en los términos, condiciones y alcance que establezca, en cada momento, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE. c) Colaboración con las Administraciones Públicas competentes, especialmente con el Ministerio que en cada momento tenga atribuida la competencia de la política social, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y colaboración que se establezcan mediante convenio, todo ello siempre respetando el estatus y régimen jurídico singular de la ONCE como organización especialmente cualificada en la prestación de servicios sociales para personas ciegas y con deficiencia visual grave y en la puesta en marcha de políticas sociales a favor de personas con discapacidad en general.
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