Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Todos los Consejeros y Consejeras, tanto Generales como Territoriales, deberán ser personas afiliadas a la ONCE. Dos. Las causas de inelegibilidad se regularán por las normas electorales de la ONCE y los acuerdos complementarios a las mismas que pudiera dictar el Consejo General.
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