Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Del control de legalidad

Art. 55

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En vigor desde 21 dic 2019
El desarrollo y aplicación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos relativos a la organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales se regulará en el Reglamento de Funcionamiento de dichos Consejos, que será aprobado y modificado por el Consejo General, con audiencia de aquéllos, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que pudiera adoptar el Consejo General al respecto.
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