Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento

Art. 50

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Cada Consejo Territorial elegirá de entre sus miembros al Presidente y al o a los Vicepresidentes y Vicepresidentas, por mayoría absoluta en primera votación, bastando la mayoría simple en la segunda. El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales establecerá con claridad los criterios para determinar en qué supuestos podrán existir dos Vicepresidencias en un Consejo Territorial. Dos. Corresponde al Presidente la representación máxima del Consejo Territorial, convocar, dirigir y ordenar los debates del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Territorial, velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de su traslado a los órganos correspondientes, desempeñar las funciones que le asignen los presentes Estatutos, así como el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, y aquellas funciones que pudiera delegarle cualquiera de los órganos del Consejo Territorial. Tres. El Vicepresidente, o los Vicepresidentes o Vicepresidentas por su orden, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, asumirá las competencias que le asignen los presentes Estatutos, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, y las competencias que pudiera delegarle cualquiera de los órganos del Consejo Territorial, así como su Presidencia.
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