Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento

Art. 49

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Pleno será el órgano superior de representación, análisis, debate, planificación, aprobación y seguimiento respecto de las funciones generales y esenciales de los Consejos Territoriales. Estará integrado por todos los miembros del Consejo Territorial, asumirá todas las competencias del Consejo Territorial excepto aquellas que se le atribuyan, por los Estatutos o por el Reglamento de Funcionamiento, a la Comisión Permanente del Consejo Territorial, sin perjuicio de las correspondientes delegaciones, siendo asumida su Presidencia y Secretaría por el Presidente y el Secretario del Consejo Territorial. A las sesiones del Pleno de los Consejos Territoriales asistirán, con voz y sin voto, el Delegado Territorial, el personal directivo de su ámbito que se determine, y el vocal del Consejo General a quien se le encomiende la coordinación de las relaciones con el Consejo Territorial, el cual asistirá a las sesiones ordinarias salvo que concurran razones que aconsejen su presencia en alguna sesión extraordinaria. Asimismo, podrán asistir, en calidad de invitados, cualesquiera otros directivos, técnicos o expertos que fueran convocados al efecto por el Presidente del Consejo Territorial. Dos. La Comisión Permanente del Consejo Territorial es un órgano colegiado de representación y coordinación del Consejo Territorial, que articula su composición y competencias con arreglo a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos, así como en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, respondiendo ante el Pleno de su gestión. La Comisión Permanente del Consejo Territorial desarrollará, con carácter general, funciones de planificación, ejecución y desarrollo de los acuerdos del Consejo Territorial, de impulso, coordinación, control y supervisión del funcionamiento de la ONCE en su ámbito territorial, y de cuantas sean precisas para el cumplimiento de su misión, conforme a los presentes Estatutos y al Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales. Su composición será, con carácter general, de tres miembros de pleno derecho, si bien el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales podrá elevar dicha cifra en atención a la dimensión territorial y de población afiliada y a la complejidad y relevancia de los asuntos del ámbito territorial de que se trate. Estará integrada por miembros del Consejo Territorial con responsabilidades en el mismo y contará con la presencia y participación de las personas que ostenten una responsabilidad de dirección de dicho ámbito que se acuerde, para asegurar un funcionamiento coordinado e integral conforme a las siguientes concreciones: a) Serán miembros de pleno derecho: El Presidente del Consejo Territorial. El/la o los/las Vicepresidentes y Vicepresidentas. Los Consejeros o Consejeras Territoriales que se determine. b) Serán miembros asistentes con voz y sin voto: El Delegado Territorial. Aquel personal directivo de dicho ámbito territorial que se determine. El Secretario del Consejo Territorial. El miembro del Consejo General que, por iniciativa de la Comisión Ejecutiva Permanente o del Presidente del Consejo General, resulte designado en los términos que prevea el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales. c) La designación concreta a que se refiere la letra a) anterior, cuando ello sea preciso, corresponderá al Pleno del Consejo Territorial a propuesta de su Presidencia. d) La Presidencia y la Secretaría de la Comisión Permanente del Consejo Territorial serán asumidas por el Presidente y el Secretario del Consejo Territorial, respectivamente. Tres. Las Comisiones de Trabajo estarán integradas únicamente por Consejeros y Consejeras Territoriales y desarrollarán aquellas funciones y cometidos establecidos por el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales. Los Consejos Territoriales que cuenten con seis o más vocalías, en sesión plenaria, podrán designar en su seno cuantas Comisiones de trabajo estimen convenientes, a las que se encomendará el estudio y preparación de algunos asuntos objeto de su competencia, definiendo en el acuerdo de creación de dichas Comisiones los fines para los que se crea, su denominación completa, composición, régimen básico de funcionamiento duración y extinción, todo ello de acuerdo a los criterios regulados en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales. Cuatro. A las sesiones de los Consejos Territoriales podrán asistir, cuando sean convocados al efecto por el Presidente del Consejo Territorial, aquel personal directivo, ejecutivo, mandos intermedios u otro personal del Grupo Social ONCE que se considere preciso en función de la materia a tratar.
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