Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los miembros del Consejo Territorial
Art. 47
47 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Actuará como Secretario del Consejo Territorial, con voz y sin voto, la persona titular del cargo o puesto de la Delegación Territorial que para cada caso se determine.
Será nombrado por el Pleno del Consejo Territorial a propuesta de su Presidente, previo acuerdo con el Delegado Territorial.
En las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente a las que el Secretario no asista o se ausente por razones justificadas, actuará como tal, bien un vocal del Consejo Territorial designado por el Presidente, bien un cargo de la Delegación Territorial designado previo acuerdo entre el Presidente del Consejo Territorial y el Delegado Territorial.
Dos. Con carácter general, desempeñará las funciones de asistencia y apoyo al Consejo Territorial, a sus diferentes órganos, así como a los Consejeros y Consejeras Territoriales, contempladas en el artículo 51 de los Estatutos, además de las funciones jurídicas y administrativas inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.
El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales establecerá con precisión la enumeración de todas aquellas funciones necesarias de la Secretaría que favorezcan el mejor funcionamiento de los Consejos Territoriales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-47