Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Definición, competencias y ámbito de los Consejos Territoriales

Art. 44

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Consejo Territorial ejercerá, dentro de su ámbito territorial, además de la misión y las funciones generales contempladas en el artículo anterior, un conjunto de competencias en los términos que se especifican en los apartados siguientes. Dos. Serán competencias relativas a la representación y relación con los afiliados y afiliadas: a) Representar, en estrecha vinculación con el Consejo General, a las personas afiliadas adscritas a su ámbito territorial ante los órganos internos de la Organización. b) El pleno conocimiento de los afiliados y afiliadas, mediante relación personal directa y constante, de sus necesidades, aspiraciones y propuestas; articulando mecanismos de información permanente a aquéllas, para que dispongan de un conocimiento profundo de la Organización, de su Cultura Institucional, de sus servicios y actividades, así como de las decisiones que les pudieran afectar que se adopten en el Consejo General, en la Dirección General o en los Centros de su ámbito autonómico, recogiendo, a su vez, la información que trasladen las personas afiliadas con el fin de tramitarla ordenadamente ante su Delegación Territorial o ante el propio Consejo General. El Consejo General articulará, en relación con la planificación del marco de actuación y funcionamiento de los Consejos Territoriales, los mecanismos de programación periódica de contactos con las personas afiliadas, actuación y seguimiento en cuanto a la prioridad de relación y acercamiento del Consejo Territorial con éstos. c) Fomentar la Cultura Institucional de la ONCE entre las personas afiliadas de su zona, así como un clima de trabajo en equipo y de colaboración con el personal directivo, en los términos que fije el Consejo General. d) Asumir la prioridad institucional de las relaciones con los movimientos asociativos de las personas con discapacidad y otras entidades del Tercer Sector y otros movimientos sociales afines, impulsando acuerdos y alianzas favorecedoras de la misión social y de solidaridad de la ONCE. e) En el ámbito de las relaciones externas, los Consejos Territoriales impulsarán, en su ámbito, el Plan de Relaciones Institucionales de la ONCE y, asimismo, podrán, en los términos y condiciones que previamente establezca y autorice en cada caso el Consejo General, suscribir convenios y acuerdos institucionales con terceros. f) Representar a la Organización en las relaciones institucionales en organismos de participación o consultivos de las Administraciones Públicas, así como en actos públicos, de carácter externo a la misma, en los términos y con el alcance que establezca el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales. g) Participar en la tramitación de las quejas y sugerencias que planteen los afiliados y afiliadas, conforme al procedimiento fijado por el Consejo General. Tres. Serán competencias relativas a su participación: a) Participar, a través de su Presidencia, en el órgano de coordinación general a que se refiere el apartado Dos del artículo anterior para asegurar un fluido nivel de comunicación de aquéllos con el Consejo General y disponer de la información más relevante sobre cuestiones de interés general. b) Emitir informe previo, de carácter preceptivo pero no vinculante, sobre la iniciativa de reforma de los Estatutos a la que se refiere el artículo 123.Tres, así como de las propuestas que formule la Dirección General en relación con el nombramiento del Delegado o Delegada Territorial y demás cargos directivos de su ámbito autonómico de él dependientes. c) Elevar al Consejo General cuantas propuestas consideren oportuno en relación con su ámbito competencial y cuantos informes les sean solicitados por aquél en orden a contribuir al buen funcionamiento de la ONCE, en general, y de los órganos territoriales de gestión y los servicios a ellos adscritos, en particular. d) Aprobar, asimismo, y dentro de las previsiones presupuestarias y directrices del Consejo General, los planes generales de actuación de su ámbito territorial. e) En el ámbito de las competencias presupuestarias, los Consejos Territoriales participarán anualmente en la elaboración de los criterios presupuestarios básicos de la Organización, determinarán las partidas presupuestarias precisas para su propio funcionamiento y emitirán informes sobre el anteproyecto de presupuestos de los centros de su ámbito. f) Participar, con voz y voto, en la forma que establezca el Consejo General, representados por un Consejero o Consejera Territorial, al menos, en cuantas juntas, comisiones, tribunales u órganos análogos se constituyan en la Delegación Territorial y demás centros de su ámbito, en ejecución de un acuerdo del órgano de gobierno o por resolución de la Dirección General. g) Emitir informe previo, de carácter preceptivo pero no vinculante, sobre la iniciativa que recoge el artículo 20.Seis.e) de los Estatutos, sobre la creación, supresión, fusión o modificación del ámbito territorial de las Delegaciones Territoriales y demás centros directivos territoriales o especializados. Cuatro. Serán competencias relativas a la supervisión: a) Supervisar y controlar la correcta aplicación de la normativa vigente y de los acuerdos del Consejo General en su ámbito. b) Recibir información sobre los recursos públicos de carácter económico, social y de participación que su Comunidad Autónoma y, en su caso, las Entidades Locales de su ámbito, pongan a disposición de sus ciudadanos y ciudadanas y supervisar los mecanismos, funcionamiento y resultados de los servicios territoriales de la ONCE asignados para que las personas afiliadas puedan acceder a ellos en función de sus necesidades. c) Colaborar en la mejora constante y seguimiento del funcionamiento de los servicios existentes en los centros de su ámbito, recibiendo información regular sobre su marcha; realizando la supervisión precisa para comprobar su adecuado funcionamiento; proponiendo medidas para su perfeccionamiento o implantación de nuevos servicios; y colaborando, en los términos que apruebe el Consejo General, con los responsables correspondientes, en la gestión territorial, en su conjunto, para conseguir su mayor eficiencia, cercanía y utilidad. Cinco. Asimismo, ejercerá cuantas otras competencias le confieran los presentes Estatutos, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales y las que el Consejo General le atribuya.
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