Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Del funcionamiento de los órganos

Art. 42

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Consejo General aprobará su Reglamento de Régimen Interno, que contendrá todas las regulaciones precisas para el desarrollo de los presentes Estatutos en todos aquellos aspectos concernientes al Consejo General, con la finalidad de facilitar un funcionamiento ágil, eficaz y operativo de sus diferentes órganos. Dos. Asimismo, el Consejo General aprobará y modificará con racionalidad, austeridad, flexibilidad, agilidad, transparencia y adecuación a las necesidades reales, como instrumento complementario a dicho Reglamento, el organigrama del órgano de gobierno, que reflejará la estructura, composición y funciones de los órganos colegiados o unipersonales vigentes en cada momento. En dicho organigrama, además, se arbitrarán mecanismos operativos que ordenen la mejora de la coordinación transversal del Grupo Social ONCE, así como el funcionamiento de las relaciones institucionales.
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