Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Del funcionamiento de los órganos

Art. 41

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Todos los acuerdos producen efectos al día siguiente de su adopción, salvo que el mismo prevea una eficacia temporal distinta para su entrada en vigor. Dos. Los acuerdos adoptados en el Pleno del Consejo General y en la Comisión Ejecutiva Permanente, y demás aspectos que resulte pertinente reseñar, se reflejarán en actas, que serán aprobadas en la primera sesión ordinaria posterior. El acta recogerá expresamente, cuando el Consejero o Consejera General así lo haya solicitado en el momento de emitirlo, su voto negativo o abstención, así como la explicación de las razones de aquél conforme al texto concreto que el Consejero o Consejera debe entregar a la Secretaría. El Secretario General podrá certificar, en cualquier momento, el contenido de los acuerdos adoptados. Tres. Cuando los acuerdos sean válidamente adoptados obligan por igual a todos los miembros y órganos de la Organización. Cuatro. Se comunicarán al Consejo de Protectorado los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Ejecutiva Permanente cuyo contenido tenga relación con alguna de las competencias atribuidas a dicho Consejo de Protectorado. Cinco. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General podrá arbitrar, con carácter excepcional, un mecanismo que habilite al Pleno y a la Comisión Ejecutiva Permanente para decidir por razones justificadas el carácter reservado de un acuerdo cuando afecte a materias de relevancia estratégica o de especial sensibilidad institucional, estableciendo los supuestos y procedimientos aplicables y sus efectos, con plena observancia de la legalidad y respeto a las funciones y competencias atribuidas al Consejo de Protectorado. Los acuerdos declarados reservados no se incorporarán al acta de la sesión, sino que quedará constancia en ella de esa condición, permaneciendo archivados en un repositorio específico que será custodiado por el Secretario General, junto con la documentación que guarde relación con los mismos.
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