Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Del funcionamiento de los órganos

Art. 38

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La convocatoria del Pleno del Consejo General se efectuará por escrito y por los medios más eficaces para garantizar su recepción, con una antelación mínima de siete días para las sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas para las extraordinarias. Deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, adjuntándose la documentación adecuada para el estudio de los temas por los Consejeros y Consejeras Generales. Asimismo, se hará constar la fecha y hora en que, si procediera, se reuniría el Pleno en segunda convocatoria. Dos. La convocatoria de la Comisión Ejecutiva Permanente se producirá con una antelación mínima de tres días en las reuniones ordinarias y de doce horas, en el caso de las extraordinarias. Deberá indicar la fecha y hora en que, si procediera, se reuniría la Comisión Ejecutiva Permanente en segunda convocatoria. Tres. Respecto del Pleno, en relación con el orden del día, serán de aplicación los siguientes criterios: a) El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que proceda y la exposición de las actuaciones de la Comisión Ejecutiva Permanente y de las Comisiones, así como los temas que determine el Presidente o proponga cualquiera de los Consejeros o Consejeras Generales, los que el órgano colegiado hubiera aprobado en su sesión precedente por mayoría simple, los asuntos remitidos por los responsables ejecutivos máximos y las propuestas formuladas por la Comisión Ejecutiva Permanente. b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los Vocales del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Cuatro. Respecto de la Comisión Ejecutiva Permanente, se aplicarán los siguientes criterios: a) En las sesiones ordinarias el orden del día estará integrado por la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que proceda, el seguimiento de la ejecución de acuerdos, los asuntos que decida el Presidente y los que hubiera decidido el Pleno, o que propusiera cualquier componente de esta Comisión. b) No podrá adoptarse ningún acuerdo en asuntos que no estén incorporados en el orden del día, salvo que, por razones de urgencia, y estando presente, al menos, la mayoría de sus miembros de pleno derecho, sea decidido por mayoría de los miembros asistentes. Cinco. Los respectivos órdenes del día serán remitidos a los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva Permanente, correspondiendo al Secretario General del Consejo General cursar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones.
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