Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Del funcionamiento de los órganos

Art. 37

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Pleno celebrará una sesión ordinaria preceptiva cada tres meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo estime pertinente su Presidencia o lo solicite la Comisión Ejecutiva Permanente, un quinto de los Consejeros y Consejeras Generales, los responsables ejecutivos máximos o el Consejo de Protectorado. Dos. Los Plenos extraordinarios deberán convocarse dentro del término de cinco días a partir de la presentación de la solicitud, no pudiendo mediar más de diez días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la sesión. Tres. La Comisión Ejecutiva Permanente celebrará una reunión ordinaria con periodicidad mensual, excepto en el mes de agosto, ello sin perjuicio de aquellas sesiones de carácter extraordinario cuya celebración pudiera resultar precisa en función de la urgencia de los asuntos que se puedan suscitar. La Comisión Ejecutiva Permanente celebrará cuantas reuniones extraordinarias convoque su Presidente o a petición de cualquiera de los miembros a que se refiere el apartado tres del artículo 27.
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