Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª De los órganos colegiados de apoyo

Art. 34

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Pleno y la Comisión Ejecutiva Permanente contarán con órganos de apoyo, en los términos y con el alcance que se establece en la presente Sección y que se desarrolle en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General. A tal fin, el Pleno del Consejo General podrá acordar la creación de cuantas Comisiones, Comités, Observatorios especializados y cuantos otros órganos considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines y actividades, con el detalle que se contemple en el organigrama del órgano de gobierno, no teniendo carácter vinculante sus actuaciones. Dos. Las Comisiones estarán integradas únicamente por Vocales del Consejo General. Con carácter general, las Comisiones desarrollarán funciones y cometidos, por una parte, de carácter consultivo, tales como la realización de estudios, informes y dictámenes; y, por otra parte, formulando iniciativas y propuestas, desarrollando funciones de supervisión mediante tareas de control y seguimiento respecto de las materias asignadas, para verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo General por parte de los Consejos Territoriales, la ONCE, la Fundación ONCE e Ilunion, poniendo de manifiesto ante la Comisión Ejecutiva Permanente, de manera motivada, los incumplimientos o anomalías que pudieran detectarse. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los mecanismos de participación proporcional en las Comisiones, así como, en su caso, los criterios correctores para asegurar la participación de los grupos minoritarios. Tres. Los Comités serán órganos de colaboración y apoyo a la Comisión Ejecutiva Permanente y, en su caso, al Pleno, realizando análisis, estudios y propuestas que faciliten la adopción de decisiones y su ulterior ejecución por aquéllos; favoreciendo una mejor coordinación del funcionamiento y aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, para el mejor cumplimiento de los fines, objetivos y actividades del Grupo Social ONCE. Asumirán funciones transversales, de coordinación, impulso y supervisión, en aquellas materias que se consideren esenciales, tales como control económico, desarrollo empresarial, inversión social, auditoría, juego, empleo y recursos humanos, cultura institucional, sistemas tecnológicos accesibles y seguros, nuevas tecnologías, transformación digital, retribuciones, relaciones institucionales e internacionales y cualquier otra función análoga que se determine. Su composición será mixta, integrada por miembros del Consejo y personal directivo y técnico de alto nivel del Consejo General y de las Áreas Ejecutivas, como mejor fórmula de garantizar una correcta coordinación transversal y eficacia global del conjunto del Grupo Social ONCE, en los términos que recoja el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General. Cuatro. Los Observatorios son órganos consultivos colegiados cuya finalidad es la realización de estudios, análisis y propuestas en relación con sus objetivos temáticos. Su organización y funcionamiento se regirán, análogamente, por los mismos criterios que el de los Comités. Su creación, definición, competencias y composición vendrán establecidos en el organigrama del Consejo General. Cinco. Por acuerdo del Pleno o de la Comisión Ejecutiva Permanente, así como cuando se decida por las Comisiones, Comités y Observatorios, cuando se considere preciso a fin de dar cobertura a alguno de los cometidos que dichos órganos tengan asignados, se podrán crear otros órganos consultivos tales como Subcomités, Grupos de Trabajo o Ponencias, que desarrollarán labores de estudio, preparación de asuntos para su aprobación en el seno de los órganos aludidos y seguimiento de los mismos. Seis. El Pleno, mediante acuerdo específico o a través del organigrama del órgano de gobierno, definirá las competencias y funcionamiento de las Comisiones, Comités y Observatorios del Consejo General, correspondiendo a la Comisión Ejecutiva Permanente la concreta designación de sus componentes. Siete. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los criterios y mecanismos de funcionamiento de las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos consultivos del Consejo, en materia de quórum, convocatorias, sesiones, órdenes del día, actas, y cuantos otros aspectos sea preciso, para lo cual se aplicarán, con flexibilidad, como criterios de referencia, los establecidos en la sección 8.ª de este capítulo. Ocho. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y si se considera necesario, podrán celebrarse sesiones en las que no se requiera la presencia física de los miembros de las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos consultivos del Consejo General de que se trate, utilizando para ello aquellos medios telemáticos (telefónicos, audiovisuales o de cualquier otro tipo) que, cumpliendo en todo caso las condiciones de seguridad que al efecto se consideren exigibles, garanticen, de manera suficiente, la interactividad de sus integrantes y la libre emisión de sus intervenciones, opiniones, declaraciones y voto en tiempo real. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los procedimientos y garantías a tal fin.
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