Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª De los órganos unipersonales de carácter ejecutivo

Art. 33

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En vigor desde 21 dic 2019
El Consejo General creará además aquellos cargos directivos que se precisen para el desarrollo de sus competencias mediante fórmulas tales como direcciones ejecutivas, direcciones técnicas o cualquier otra fórmula gerencial o directiva en los términos que contemple su organigrama.
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