Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª De los órganos unipersonales de carácter ejecutivo

Art. 32

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Consejo General determinará qué cargos de la alta dirección serán considerados como responsables ejecutivos máximos y procederá a su nombramiento y sustitución, así como a la fijación de sus competencias y, en su caso, apoderamientos y los mecanismos de control y seguimiento de su actuación. Las Áreas Ejecutivas a cargo de dichos responsables ejecutivos máximos serán concretadas por el Consejo General dentro de la estructura global del Grupo Social ONCE. Dichas Áreas Ejecutivas se configuran como meros instrumentos de gestión del mismo, sin perjuicio de la distinta naturaleza e independencia jurídica de las entidades que lo integran. Dos. Los responsables ejecutivos máximos responderán individual y directamente de su gestión ante el Consejo General, estando sujetos a las incompatibilidades que establezcan los presentes Estatutos o pueda determinar el Consejo General y los acuerdos internos que adopte al respecto, todo ello sin perjuicio de sus responsabilidades específicas en los órganos de gobierno o administración de las entidades en las que ejercen sus cargos de dirección. Tres. El desempeño del cargo de Consejero General podrá ser compatible con el de Responsable Ejecutivo Máximo mediante acuerdo expreso del Consejo General, conforme al procedimiento previsto en el artículo 40.Uno.i).
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