Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª De los órganos unipersonales de carácter ejecutivo

Art. 31

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Su nombramiento corresponderá, a propuesta del Presidente del Consejo, al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en una persona afiliada a la ONCE. Dos. El Secretario General del Consejo General ejercerá funciones de asesoramiento, apoyo y secretaría de los órganos colegiados y asistencia técnica a los Consejeros y Consejeras Generales; apoyará al Presidente en la gestión del centro directivo y dirigirá los servicios generales del mismo; ejercerá el poder certificante; velará por la observancia de la legalidad y el seguimiento de las cuestiones jurídicas del conjunto de la Organización y contribuirá a asegurar la debida coordinación entre órganos del Consejo, de éste con las Áreas Ejecutivas y con el Consejo de Protectorado, así como cuantas otras funciones le asignen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General o se le otorguen mediante acuerdo específico del órgano de gobierno. Tres. El Consejo podrá acordar la creación de una Vicesecretaría General del Consejo General como órgano de asistencia y apoyo al Secretario General. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los criterios, condiciones y procedimientos para el nombramiento y sustitución de su titular, determinación de sus funciones y concreción de las condiciones del puesto.
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