Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los órganos colegiados de gobierno y representación del Consejo General

Art. 28

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En vigor desde 21 dic 2019
La Comisión Ejecutiva Permanente, para el cumplimiento de la misión general que le asigna el apartado dos del artículo anterior, ejercerá las siguientes competencias: a) Las conferidas directa y expresamente por los Estatutos. b) Las que le delegue el Pleno en los términos de la delegación, ya sea mediante acuerdo específico o a través del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General. c) Analizar previamente los asuntos para su propuesta al Pleno, así como el desarrollo y ejecución, en su caso, de sus acuerdos. d) Articular y ejercer, en los términos generales que, en su caso, haya establecido el Pleno, las funciones de control, supervisión, seguimiento y evaluación sobre cualquier materia o asunto de relevancia para el Grupo Social ONCE, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación general aplicable, los presentes Estatutos y demás normativa interna. e) Aprobar el desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes estratégicos aprobados por el Pleno, así como asumir las funciones de planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de todas aquellas materias, funciones y actividades que favorezcan el funcionamiento del resto de órganos del Consejo General, así como del Grupo Social ONCE en su conjunto, ordenando las prioridades y el calendario de las iniciativas y acciones que correspondan a los diferentes órganos del Consejo General para el mejor cumplimiento del programa de gobierno, así como de los diversos planes de actuación. En coherencia con lo anterior, asumirá la aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de actuación y, en su caso, control, que desarrollen los acuerdos aprobados por el Pleno, así como los planes y programas que hubieran de implantarse para un correcto desarrollo de las previsiones presupuestarias anuales. f) Ejercer el control financiero ordinario sobre la ONCE y la supervisión de la Fundación ONCE, Ilunion y demás entidades del Grupo Social ONCE, dentro de los principios generales establecidos por el Pleno, articulando los criterios y procedimientos precisos para un completo y adecuado ejercicio de esta función, para lo que podrá contar con el apoyo de aquellos órganos del Consejo General que considere oportuno. Realizar un seguimiento del endeudamiento de dichas entidades, conforme a los criterios generales establecidos por el Pleno. g) Supervisar las planificaciones estratégicas en el ámbito económico-financiero de carácter superior al año, contempladas en el artículo 72, elaboradas por la Dirección General de la ONCE, por la Fundación ONCE, por Ilunion y por otras entidades del Grupo Social ONCE, con carácter previo a la aprobación o toma de conocimiento, según proceda, por el Pleno del Consejo, así como realizar un seguimiento de su ejecución. h) Ejercer, como órgano colegiado, funciones generales de coordinación del Consejo General, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a su Presidente. i) Proponer al Pleno los proyectos de los reglamentos previstos en los presentes Estatutos, así como las normas de desarrollo de éstos y, en su caso, expresar su conformidad a los proyectos de normativa interna que el Director General someta al Consejo General con carácter previo a su publicación. j) Adoptar, dentro de los criterios que, en su caso, hubiera podido acordar el Pleno, cuantas medidas y acciones de planificación, coordinación, impulso y seguimiento sean precisas en materia de estrategia económica e inversiones, juego, desarrollo empresarial e inversión social, recursos humanos, comunicación e imagen, negociación y suscripción de acuerdos y convenios institucionales de relevancia, relaciones institucionales e internacionales, cumplimiento efectivo del Código Ético de Conducta y del Modelo de Prevención Penal y los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE en cada momento, o de cualquier otra materia análoga de gran relevancia para la ONCE o para el conjunto del Grupo Social ONCE. k) Aprobar gastos, inversiones y actos de disposición patrimonial de la Organización cuya cuantía no sea superior a diez millones de euros. El Pleno del Consejo General podrá actualizar dicha cuantía cuando se considere preciso para una gestión financiera ajustada a la evolución de los tiempos y de la economía. l) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la Organización, en la fundación y adquisición de participaciones relevantes de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la designación y cese, cuando proceda, de los representantes de la ONCE en los órganos de gobierno o administración de dichas entidades. m) Otorgar los apoderamientos que sean precisos en favor de los máximos responsables del Consejo General y de la Dirección General. n) Resolver los procedimientos disciplinarios incoados a las personas afiliadas por faltas muy graves, cuando la sanción propuesta sea la suspensión temporal de la condición de persona afiliada desde tres a cinco años. ñ) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves que se instruyan a los trabajadores y trabajadoras de la Organización cuya propuesta de sanción sea la de despido. o) Resolver, agotando la vía interna de la Organización, los recursos y reclamaciones contra actos de la organización cuya cuantía, por todos los conceptos, sea igual o inferior a 30.000 euros o aquellas reclamaciones que no tuvieran un contenido de carácter económico o que, teniendo carácter económico, no sea posible la determinación precisa de la cuantía del mismo, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Protectorado de la ONCE en virtud del artículo 8, apartado 3, letra m), del Real Decreto 358/1991. En relación con los recursos y reclamaciones interpuestos contra actos de la Organización en materia de prestaciones sociales, este límite económico podrá ser superado, con sujeción a los criterios que establezca el Pleno. p) Por razón de urgencia, cualquier competencia excepto las indelegables, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.
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