Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los órganos colegiados de gobierno y representación del Consejo General
Art. 27
27 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.f) del Real Decreto 358/1991, la Comisión Ejecutiva Permanente es un órgano colegiado de gobierno y representación del Consejo General, subordinado al Pleno, que articula su composición y competencias con arreglo a las previsiones contempladas en los presentes Estatutos y goza de autonomía y capacidad ejecutiva para el desarrollo de las competencias asignadas, respondiendo ante el Pleno de su gestión.
Dos. La Comisión Ejecutiva Permanente desarrollará, con carácter general, funciones de planificación, ejecución y desarrollo de los acuerdos del Pleno, de impulso y coordinación de actuaciones y garantizará el funcionamiento operativo transversal y coordinado del conjunto del Grupo Social ONCE, así como el seguimiento y evaluación de su funcionamiento y cuantas otras funciones sean precisas para el cumplimiento de su misión conforme a los presentes Estatutos.
Tres. Estará integrada por Vocales del Consejo General con responsabilidades en el mismo y contará con la presencia y participación de los responsables ejecutivos y expertos que se decida para asegurar una gestión coordinada e integral conforme al siguiente detalle:
a) Serán miembros de pleno derecho:
El Presidente del Consejo General.
Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General.
Los y las responsables ejecutivos máximos, en tanto recaigan dichos cargos en Vocales del Consejo General.
Mediante desarrollo reglamentario se podrá prever la incorporación como miembros del órgano de hasta dos Vocales del Consejo General más, que resulten designados a estos efectos.
b) Serán miembros asistentes permanentes con voz y sin voto:
Los y las responsables ejecutivos máximos, en tanto no recaigan dichos cargos en Vocales del Consejo General.
El Secretario General del Consejo General.
c) La designación de los miembros a que se refieren las letras anteriores, cuando ello sea preciso, corresponderá al Pleno del Consejo General, a propuesta del Presidente.
Cuatro. La Presidencia y Secretaría de la Comisión Ejecutiva Permanente serán asumidas por el Presidente y el Secretario General del Consejo General, respectivamente.
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