Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los órganos colegiados de gobierno y representación del Consejo General
Art. 26
26 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Pleno será, con carácter general, el titular de las competencias que los presentes Estatutos confieren al Consejo General y, especialmente, las enumeradas en su artículo 20, excepto cuando los propios Estatutos atribuyan una competencia directamente a la Comisión Ejecutiva Permanente, y sin perjuicio de los supuestos de delegación del Pleno a favor de ésta.
Dos. El Pleno podrá delegar en la Comisión Ejecutiva Permanente, total o parcialmente, aquellas competencias que considere oportuno para el mejor funcionamiento de la Organización con excepción de las que los presentes Estatutos consideran de carácter indelegable.
A tal fin, los acuerdos de delegación establecerán los criterios, términos y alcance de la misma.
Tres. Tendrán el carácter de indelegables, en todo caso, las siguientes competencias:
a) Las contenidas en el artículo 20, conforme al siguiente detalle:
Apartado dos, letras a), b), c) y e), referidas a la función normativa interna; asimismo, la letra d), excepto en materia de supervisión de los Consejos Territoriales.
Apartado tres, letras a), b), c), e), h) e i), en relación con las competencias de índole económica.
Apartado cuatro, sobre competencias de naturaleza representativa, letra a), en cuanto a la definición de los criterios generales de actuación y los mecanismos de seguimiento en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
Apartado cinco, sobre competencias de gobierno, las letras a) y b), salvo en caso de urgencia, que estará habilitada para ello la Comisión Ejecutiva Permanente; c), d), e) y f); así como la letra g) en cuanto a la nominación de las personas propuestas para desempeñar cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en la Fundación ONCE, en Ilunion y en el resto de entidades del Grupo Social ONCE.
Apartado seis, sobre competencias de naturaleza administrativa, letra b), excepto en el supuesto de sanción de suspensión temporal de la condición de persona afiliada desde tres a cinco años, y letra d), en cuanto a la declaración de nulidad de los acuerdos de los órganos de los Consejos Territoriales.
b) Aquellas competencias que, de conformidad con el artículo 40, requieran una mayoría cualificada para su aprobación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-26