Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los órganos colegiados de gobierno y representación del Consejo General

Art. 25

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Pleno estará integrado por el número de Vocales a que se refiere el artículo 22.Uno de los presentes Estatutos, desempeñando la Presidencia y la Secretaría del mismo el Presidente y el Secretario General del Consejo General, respectivamente. Dos. El Pleno, como máximo órgano del Consejo General, desarrollará funciones generales de deliberación, aprobación, toma de conocimiento, planificación estratégica, fijación de criterios y mecanismos de control global de la marcha general de la Organización, asumiendo las competencias de gran trascendencia, así como las precisas para asegurar su buen gobierno global, en el modo que específicamente se le confiere en los presentes Estatutos.
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